APOYO A NUEVOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
 
El apoyo a las empresas para la etapa de Diagnóstico y Plan de Fortalecimiento y de Mejora, no tendrá costos para el beneficiario, siendo de cargo del Programa.
 
El Programa no subsidiará a los beneficiarios el pago de impuestos (IVA y otros) por los servicios contratados. Los servicios técnicos privados a las empresas beneficiarias serán cofinanciados de acuerdo a los criterios que siguen.
 
6.1.1  Empresas individuales localizadas dentro del departamento de Montevideo.
 
El Programa cofinanciará las actividades previstas de asesoramiento técnico y capacitación involucradas en el Plan de Fortalecimiento y Mejora de la empresa. El cofinanciamiento por parte del programa será por un máximo del 50 % del Plan aprobado con un límite superior equivalente a $U 100.000.- (pesos uruguayos cien mil).
 
6.1.2   Empresas individuales localizadas en el interior del país.
 
Las empresas beneficiarias localizadas en el interior del país, contarán con un apoyo preferencial por parte del programa de hasta el 60% de los costos de servicios profesionales , tanto de asistencia técnica como de capacitación, involucrados en el Plan de Mejora aprobado, con un límite superior equivalente a $U 120.000.- (pesos uruguayos ciento veinte mil) ).
 
 
6.1.3   Grupos de Empresas localizadas en el departamento de Montevideo o en el Interior
 
Grupos de empresas beneficiarias localizadas en Montevideo podrán contar con  apoyo del 50% de los costos de asesoría o capacitación comprendidos en un Plan de Mejora compartido que consista en actividades puntuales, con un límite superior equivalente a $U 446.320 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veinte) cuando se encuentren involucradas hasta 10 empresas. Para grupos de empresas localizadas en el interior podrán disponer de  apoyo de hasta el 60% de los costos de asesoría o capacitación comprendidos en un Plan de Mejora compartido que consista en actividades puntuales, con un límite superior equivalente a $U 535.580 (pesos uruguayos quinientos treinta y cinco mil quinientos ochenta) cuando se encuentren involucradas hasta 10 empresas (Ver detalle en Tabla adjunta).
A los efectos de determinar la elegibilidad de la propuesta, deberá quedar demostrado que la actividad planteada por el grupo de empresas configura una propuesta asociativa, aunque no una red, más allá de la participación conjunta en la instancia concreta postulada.